Recent enforcement actions highlight intensified bilateral cooperation between U.S. agencies such as the DEA and Mexican authorities, including the Navy and federal security forces, through joint task forces and intelligence sharing. In October and early November 2026, Mexico arrested several regional commanders linked to the Jalisco New Generation Cartel, including Ivan Cazarin Molina in Jalisco and Samuel De la Cruz Anaya in Veracruz, alongside figures from smaller groups and Sinaloa-linked networks. These operations followed earlier 2026 designations of cartels as foreign terrorist organizations and targeted high-value individuals involved in drug trafficking, extortion, and fuel theft. Ongoing investigations into financial networks and corruption cases, such as the recent arrest of a Mexican judge in Colombia on related bribery charges, continue to shape prospects for additional arrests before year-end.
Este mercado se resolverá a favor de "Sí" si las fuerzas del orden arrestan o detienen al líder del cartel indicado antes de 31 de diciembre de 2026, a las 23:59 ET. De lo contrario, este mercado se resolverá como "No". Se considerará válido el arresto o la detención temporal en un centro de detención mientras se espera la decisión de un juez sobre si concede una orden de detención, siempre que durante ese tiempo las fuerzas del orden lo mantengan bajo custodia en el ejercicio de sus funciones oficiales. Se considerará arresto o detención válida: * Ser puesto bajo custodia física por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (incluidas las fuerzas del orden federales, estatales, locales, militares o internacionales). * Entregarse voluntariamente a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en respuesta a una orden de detención. * Ser fichado o procesado formalmente tras la detención. * Ser esposado por una autoridad estatal y trasladado a una comisaría. * Entregarse en una comisaría o en un juzgado acompañado de su abogado. * Ser puesto bajo arresto domiciliario o sometido a vigilancia electrónica. Las siguientes situaciones NO se considerarán arresto o detención: * Que se emita una orden de detención, pero no se ejecute. * Ser interrogado o entrevistado sin que haya arresto. * Ser nombrado en un escrito de acusación sin que haya arresto. La fuente principal para resolver este mercado será la información oficial del gobierno que efectúe el arresto y de las fuerzas del orden; no obstante, también podrá utilizarse el consenso de fuentes periodísticas fiables.
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