¿Acuerdo nuclear definitivo entre EE. UU. e Irán para…?
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Fecha de inicio
2026-06-21
Fecha de fin
2027-01-01
Volumen 24h
$28K
Volumen total
$20.3M
  • ¿Acuerdo nuclear definitivo entre EE. UU. e Irán para 31 de octubre de 2026?2¢2 %
  • ¿Acuerdo nuclear definitivo entre EE. UU. e Irán para 30 de noviembre de 2026?7¢7 %
  • ¿Acuerdo nuclear definitivo entre EE. UU. e Irán para 31 de diciembre de 2026?14¢14 %

Recent developments center on stalled follow-up negotiations after the June 2026 US-Iran memorandum of understanding that ended active conflict, reopened the Strait of Hormuz under conditions, and launched a 60-day (extendable) window for a broader agreement addressing Iran's nuclear program. Core disputes involve Iran's enriched uranium stockpile, with Tehran rejecting any export or removal while offering possible on-site downblending under IAEA supervision, versus US demands for zero enrichment or meaningful capacity reductions. Iran has conditioned resumed talks on sanctions relief, asset releases, and trust-building steps, as reiterated during Pakistan-mediated meetings in Tehran in October 2026. US statements indicate no active negotiations currently, with potential movement deferred past the November midterms. These verification, sanctions, and sequencing issues continue to shape trader assessments of timelines for any final nuclear accord.

Reglas

El 14 de junio de 2026, Estados Unidos e Irán anunciaron un acuerdo diplomático por escrito que incluye un período prorrogable (duración en días: 60) durante el cual ambos países se comprometieron a negociar con vistas a un "acuerdo final" sobre el programa nuclear de Irán y otros temas. Este mercado se resolverá con "Sí" si, antes de la fecha y hora especificadas, 23:59 ET, Estados Unidos e Irán han firmado o adoptado conjuntamente un instrumento diplomático escrito que cumpla los requisitos. De lo contrario, este mercado se resolverá a favor de "No". Salvo que el instrumento escrito se adopte formalmente sin firma, tal como se describe más adelante, deberá estar firmado por Estados Unidos e Irán. Ambas partes deberán firmar el mismo documento o firmar documentos individuales que indiquen sustancial y directamente la aceptación del mismo instrumento subyacente, con independencia de las diferencias menores de formato, redacción o traducción entre las versiones firmadas. Tanto las firmas físicas como las firmas electrónicas emitidas oficialmente se considerarán firmas válidas. Si Estados Unidos e Irán reconocen que el instrumento escrito no requiere firma para su ejecución, se considerará válida su adopción formal por ambos países sin firma. La adopción formal podrá acreditarse mediante actos oficiales, entre ellos: (i) una declaración conjunta oficial que anuncie que Estados Unidos e Irán han adoptado, aprobado, ejecutado, concluido o finalizado de otro modo el instrumento; (ii) una confirmación oficial mutua de que ambos países han acordado, adoptado, aprobado, ejecutado o concluido el mismo instrumento publicado; (iii) la adopción, aprobación o respaldo mediante una resolución oficial, una decisión ministerial, una decisión ejecutiva o un acto institucional equivalente, cuando dicho acto sea el mecanismo por el que el país correspondiente adopta el instrumento; o (iv) un intercambio de notas o cartas diplomáticas oficiales que confirme la aceptación del mismo instrumento. Un instrumento diplomático escrito que cumpla los requisitos debe: (i) Ser identificado como el acuerdo final previsto en el memorando de entendimiento de fecha 14 de junio de 2026, ya sea en comunicaciones oficiales de Estados Unidos o de Irán, o por consenso de fuentes informativas fiables; (ii) Establecer al menos una obligación específica que limite el programa nuclear de Irán mediante un criterio concreto y cuantificable con el que pueda comprobarse el cumplimiento, que puede adoptar la forma de un límite, una prohibición o una cantidad definidos (por ejemplo, un límite específico al nivel de pureza hasta el que Irán puede enriquecer uranio, o un compromiso explícito de Irán de entregar, destruir o diluir sus reservas de uranio enriquecido). No cumplirán los requisitos las restricciones inespecíficas o vagas que carezcan de un criterio definido (por ejemplo, el compromiso de no buscar armas nucleares, el compromiso de mantener el statu quo o un acuerdo de cumplir los requisitos de supervisión o inspección del OIEA que no restrinjan específicamente el programa nuclear de Irán). El contenido del instrumento que cumpla los requisitos debe expresarse como una obligación acordada que vaya a ejecutarse. No cumplirán los requisitos los siguientes elementos: (i) Una disposición cuya obligación sustantiva siga estando explícitamente supeditada a un acuerdo futuro, a un proceso de negociación o a un instrumento posterior acordado mutuamente; (ii) Una disposición formulada explícitamente como requisito mínimo para una negociación futura, y no como una obligación vigente; (iii) Un umbral mínimo, una disposición provisional o un estándar mínimo establecido explícitamente con el propósito de estructurar conversaciones en curso o futuras. Puede cumplir los requisitos una obligación definida e incondicional, aunque los detalles técnicos o procedimentales, incluida la fecha exacta de aplicación, el plazo o la secuencia, queden sujetos a acuerdos futuros, siempre que la obligación siga estableciendo un criterio concreto y cuantificable con el que pueda comprobarse el cumplimiento. Las obligaciones condicionales no cumplirán los requisitos. La determinación de si un instrumento cumple los requisitos se basará principalmente en el texto difundido oficialmente. Para cumplir los requisitos, el instrumento deberá ser firmado o adoptado formalmente por Estados Unidos e Irán antes de la fecha especificada, 23:59 ET. Si dicho instrumento se firma o adopta formalmente para entonces, pero no se ha publicado el texto completo y persiste una ambigüedad sustancial genuina sobre si satisface los requisitos de este mercado, este mercado podrá permanecer abierto hasta 28 días naturales después de la fecha especificada, a la espera de que se publique el texto. Si el texto aún no se ha publicado transcurridos 28 días naturales, se utilizarán los anuncios oficiales y definitivos de Estados Unidos o Irán, así como el consenso de fuentes informativas fiables, para determinar si el instrumento cumple los requisitos. Se considerará válido un instrumento del que también sean parte países distintos de Estados Unidos e Irán, siempre que ambos países sean parte del instrumento y se cumplan todos los demás requisitos. Una vez que Estados Unidos e Irán hayan firmado o adoptado formalmente sin firma un instrumento diplomático, y se haya confirmado que cumple los requisitos de un instrumento diplomático escrito válido, se considerará cumplida la condición de este mercado, independientemente de que el instrumento entre posteriormente en vigor, sea ratificado, reciba aprobación legislativa o consentimiento para su celebración como tratado, o sea posteriormente repudiado, abandonado o no aplicado por Estados Unidos o Irán. Las principales fuentes para resolver este mercado serán las comunicaciones oficiales de los gobiernos de Estados Unidos e Irán o de sus representantes autorizados. También podrá utilizarse el consenso de informaciones fiables de las principales agencias de noticias de referencia.

Traducción automática. En caso de disputa, prevalece el original.

¿Acuerdo nuclear definitivo entre EE. UU. e Irán para…?

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