¿Qué incluirá un acuerdo entre EE. UU. e Irán en 2026?
PolíticaIránAcuerdo de pazTemas de negociaciónNuclearGeopolíticaUranioEE. UU. x IránEnriquecerFondo
Fecha de inicio
2026-06-24
Fecha de fin
2027-01-01
Volumen 24h
$24K
Volumen total
$1.5M
  • ¿Habrá algún límite porcentual al enriquecimiento de uranio (por 1 año o más) en un acuerdo entre EE. UU. e Irán en 2026?16¢16 %
  • ¿Habrá en 2026 un acuerdo entre EE. UU. e Irán que incluya un límite al enriquecimiento de uranio de ≤5% durante al menos 1 año?14¢14 %
  • ¿Formará Iran Reconstruction Funding parte de un acuerdo entre EE. UU. e Irán en 2026?14¢14 %
  • ¿Habrá un 1+ Year Enrichment Moratorium en un acuerdo entre EE. UU. e Irán en 2026?13¢13 %
  • ¿Se incluirá la dilución del uranio iraní en un acuerdo entre EE. UU. e Irán en 2026?12¢12 %
  • ¿Incluirá un acuerdo entre EE. UU. e Irán en 2026 la entrega del uranio enriquecido iraní?8¢8 %

Reglas

Recent Qatari-mediated talks in early November 2026 center on a condensed two-day framework to reopen the Strait of Hormuz and establish a ceasefire in exchange for U.S. steps to lift its naval blockade, waive oil sanctions, and release frozen Iranian assets. These indirect discussions follow an eight-month conflict that began in February and a June memorandum of understanding that outlined a 60-day negotiation window for nuclear issues, reconstruction funding, and implementation monitoring. Iranian officials have insisted their seven core conditions be met first, while U.S. statements emphasize verifiable commitments on enrichment and missile programs. Limited U.S. strikes on Iranian targets in early November and midterm election timing have kept diplomatic momentum tentative, with both sides reviewing mediator proposals amid persistent gaps on sequencing and scope.

Reglas

Este mercado se resolverá como "Sí" si, antes de 31 de diciembre de 2026, 23:59 ET, Estados Unidos e Irán han firmado conjuntamente o adoptado formalmente de otro modo un instrumento diplomático escrito que establezca un límite porcentual específico al nivel de pureza hasta el que Irán puede enriquecer uranio, con el compromiso de mantenerlo durante al menos un año. De lo contrario, este mercado se resolverá a favor de "No". El instrumento debe incluir específicamente un límite porcentual que funcione como techo general del nivel hasta el que Irán puede enriquecer uranio para cualquier fin. No se considerará válido el lenguaje vago o inespecífico sobre el nivel de enriquecimiento de uranio iraní que no establezca un techo porcentual específico para todo el enriquecimiento iraní (por ejemplo, "niveles más bajos", "grado civil" o "mantener el statu quo"). Sí se considerarán válidos, no obstante, los límites que impongan directamente un límite porcentual específico al enriquecimiento mediante la referencia a un porcentaje de referencia reconocido públicamente (por ejemplo, los niveles del JCPOA), aunque no hagan referencia específica al porcentaje numérico pertinente. El compromiso de Irán de poner fin a todo enriquecimiento de uranio se considerará un límite, ya que establece el límite de enriquecimiento de uranio iraní en: 0%. El compromiso relativo a un límite de enriquecimiento válido debe ser por un período de al menos un año. Se considerará válido un límite de enriquecimiento permanente. Se considerará válido un límite de enriquecimiento sin fecha de finalización especificada, salvo que se presente explícitamente como de corto plazo, provisional o temporal (por ejemplo, no se consideraría válido el compromiso de no enriquecer uranio mientras se ultiman las condiciones exactas de aplicación del instrumento). No se considerará válido un límite cuyo compromiso sea por menos de un año, aunque se presente como susceptible de prórroga. El límite de enriquecimiento debe expresarse como una obligación acordada en el presente que debe implementarse. Se considerará válida una obligación acordada en el presente de respetar dicho límite de enriquecimiento, aunque los detalles técnicos o procedimentales, incluido el calendario de implementación o los requisitos específicos de supervisión, queden sujetos a acuerdos futuros. No se considerará válido un compromiso cuya obligación sustantiva siga estando explícitamente sujeta a un acuerdo futuro, a un proceso de negociación o a un instrumento posterior acordado mutuamente (por ejemplo, el compromiso de acordar un límite de enriquecimiento en un acuerdo futuro). No se considerará válido un compromiso presentado explícitamente como requisito mínimo para una negociación futura, en lugar de como una obligación presente. Salvo que el instrumento escrito se adopte formalmente sin firma, tal como se describe más adelante, deberá estar firmado por Estados Unidos e Irán. Ambas partes deberán firmar el mismo documento o firmar documentos individuales que indiquen sustancial y directamente la aceptación del mismo instrumento subyacente, con independencia de las diferencias menores de formato, redacción o traducción entre las versiones firmadas. Tanto las firmas físicas como las firmas electrónicas emitidas oficialmente se considerarán firmas válidas. Si Estados Unidos e Irán reconocen que el instrumento escrito no requiere firma para su ejecución, se considerará válida su adopción formal por ambos países sin firma. La adopción formal podrá acreditarse mediante actos oficiales, entre ellos: (i) una declaración conjunta oficial que anuncie que Estados Unidos e Irán han adoptado, aprobado, ejecutado, concluido o finalizado de otro modo el instrumento; (ii) una confirmación oficial mutua de que ambos países han acordado, adoptado, aprobado, ejecutado o concluido el mismo instrumento publicado; (iii) la adopción, aprobación o respaldo mediante una resolución oficial, una decisión ministerial, una decisión ejecutiva o un acto institucional equivalente, cuando dicho acto sea el mecanismo por el que el país correspondiente adopta el instrumento; o (iv) un intercambio de notas o cartas diplomáticas oficiales que confirme la aceptación del mismo instrumento. La determinación de si un instrumento cumple los requisitos se basará principalmente en el texto difundido oficialmente. Para cumplir los requisitos, el instrumento deberá ser firmado o adoptado formalmente por Estados Unidos e Irán antes de la fecha especificada, 23:59 ET. Si un instrumento se firma o adopta formalmente antes de esa hora, pero no se ha publicado el texto completo y persiste una ambigüedad sustancial y genuina sobre si cumple los requisitos de este mercado, el mercado podrá permanecer abierto hasta 28 días naturales después de la fecha especificada, a la espera de que se publique el texto. Si el texto aún no se ha publicado transcurridos 28 días naturales, se utilizarán los anuncios oficiales y definitivos de Estados Unidos o Irán, así como el consenso de fuentes informativas fiables, para determinar si el instrumento cumple los requisitos. Se considerará válido un instrumento del que también sean parte países distintos de Estados Unidos e Irán, siempre que ambos países sean parte del instrumento y se cumplan todos los demás requisitos. Una vez que Estados Unidos e Irán hayan firmado o adoptado formalmente sin firma un instrumento diplomático, y se haya confirmado que cumple los requisitos de un instrumento diplomático escrito válido, se considerará cumplida la condición de este mercado, independientemente de que el instrumento entre posteriormente en vigor, sea ratificado, reciba aprobación legislativa o consentimiento para su celebración como tratado, o sea posteriormente repudiado, abandonado o no aplicado por Estados Unidos o Irán. Las principales fuentes para resolver este mercado serán las comunicaciones oficiales de los gobiernos de Estados Unidos e Irán o de sus representantes autorizados. También podrá utilizarse el consenso de informaciones fiables de las principales agencias de noticias de referencia.

Traducción automática. En caso de disputa, prevalece el original.

¿Qué incluirá un acuerdo entre EE. UU. e Irán en 2026?

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